jueves, 29 de mayo de 2008

La Adhesion es un medio mas para garantizar su aplicacion

Ante una carta al lector publicada en los medios locales, de un Asesor Letrado Delegado en la Subsecretaría de Ecología, en carácter de ciudadano, que critica jurídicamente necesario adherir a la Ley N° 2.6331, cuyo proyecto he presentado, debo aclarar que: Esta Ley Nacional (N° 26.331), es un marco regulador tendiente a dicha protección y que establece diversos artículos referidos a la jurisdicción propia de su ámbito y otros relativos a la juridisdicción de las provincias.
Además impone obligaciones a las provincias, por ejemplo, realizar en el plazo máximo de un año un ordenamiento de los montes nativos y si no lo realizan en término, no pueden autorizar desmontes.
En el artículo 10 se establece como Autoridad de Aplicación de la ley “…el organismo que la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción”.
Estos puntos introducidos a modo de ejemplo, permiten determinar –a partir de adherir o no a los presupuestos de la ley nacional- en el ámbito AUTÓNOMO de su competencia en la materia, la complementación de la legislación, designar una autoridad de aplicación, realizar el ordenamiento allí establecido, etc.
Es el propio artículo 95 de la Constitución Nacional que invoca el citado profesional, el que establece que la Nación dicta “las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.
Ahora bien, la adhesión a la Ley Nacional, implica una evaluación desde la autonomía de la provincia, sobre el contexto en que dictará sus normas complementarias y la necesidad que la jurisdicción provincial pueda hacer suyos conceptos propios de las jurisdicciones locales, que aparecen en el texto de la ley, porque incluso quedan dudas si las provincias no estarían delegando facultades que le son propias, de acuerdo a los artículos 5, 41 y 124 de la C.N. y se desconocería la riqueza y la diversidad de os montes nativos pampeanos (caldenar) al quedar englobados en una norma nacional.
Además, a través de la reglamentación a esta ley provincial, se determinarán presupuestos básicos que debe resolver la provincia; inclusive presupuesto económico que debe afectar el Poder Ejecutivo.
Me pregunto, si lo expuesto por el asesor obedece a una inquietud jurídica propia o bien es una decisión política de ese área de gobierno de responder a intereses no muy claros que hubo en Nación al momento de sancionarse la Ley Nacional y también en otras provincias en los que se oscureció el tema, planteando esta discusión sobre si era necesario adherir o no a la Ley Nacional. Adelanto que hay provincias de importancia en el tema que ya tienen en el debate la adhesión a la ley a través de leyes provinciales.
Es mi deseo que ello sea una voz individual y no una postura del gobierno, para trabar la protección de nuestro bosque nativo.
Bosque nativo que nos viene preocupando y ocupando no de ahora sino de hace tiempo y vemos como el tiempo transcurre y nada se ha hecho se sigue haciendo oídos sordos mientras se siguen destruyendo.
Estamos convencidos como dice el dicho popular “lo que abunda no daña”, y lamentablemente en más de un caso vemos que tenemos la legislación acompañada de la inacción de los funcionarios de turno, nos alegra ver ya reuniones motivadas por la aplicación de esta ley.Festejamos haber logrado escuchar las voz de sectores que se interesan por nuestro bosque nativo, por su protección, así sea para disentir en un planteamiento jurídico doctrinario, que ponemos compartir o no. Ya sirvió la presentación del proyecto en debate, es el disparador para comenzar a trabajar en serio y comprometernos con nuestro medio ambiente.

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